Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2021063615)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 327/2021, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres en el procedimiento n.º 349/2021, promovido por la empresa "Carpintería Serradilla, SL.".
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NÚMERO 229
56636
Lunes 29 de noviembre de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 327/2021,
dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres en el procedimiento n.º
349/2021, promovido por la empresa "Carpintería Serradilla, SL." (2021063615)
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 349/2021, promovido
por la representación procesal de la empresa “Carpinteria Serradilla, SL,” contra la Resolución
de 29 de abril de 2021 dictada por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo por la que se impone la sanción de 2.046,00 euros por la comisión de una
infracción tipificada como grave en el artículo 12.13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de
4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ha
recaído sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres, con fecha 15 de
noviembre de 2021.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE
Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 327/2021, dictada el 15 de noviembre de 2021, por el
Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por Carpintería Serradilla, SL, contra Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y en virtud de lo que antecede, dejo sin efecto la
sanción impuesta a la parte actora, con todas sus consecuencias legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que es firme.
Mérida, 19 de noviembre de 2021.
La Directora General de Trabajo,
SANDRA PACHECO MAYA
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Lunes 29 de noviembre de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 327/2021,
dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres en el procedimiento n.º
349/2021, promovido por la empresa "Carpintería Serradilla, SL." (2021063615)
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 349/2021, promovido
por la representación procesal de la empresa “Carpinteria Serradilla, SL,” contra la Resolución
de 29 de abril de 2021 dictada por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo por la que se impone la sanción de 2.046,00 euros por la comisión de una
infracción tipificada como grave en el artículo 12.13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de
4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ha
recaído sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres, con fecha 15 de
noviembre de 2021.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE
Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 327/2021, dictada el 15 de noviembre de 2021, por el
Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por Carpintería Serradilla, SL, contra Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y en virtud de lo que antecede, dejo sin efecto la
sanción impuesta a la parte actora, con todas sus consecuencias legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que es firme.
Mérida, 19 de noviembre de 2021.
La Directora General de Trabajo,
SANDRA PACHECO MAYA
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