Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063610)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Agropecuaria Cerro Meterio, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56667
del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el expediente administrativo
fue sometido al trámite de información pública, durante 20 días hábiles, mediante anuncio de
6 de abril de 2021 que se publicó en el DOE n.º 74 de 21/04/2021.
Séptimo. De conformidad con el artículo 16.4 y 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, se comunica al ayuntamiento de Azuaga, con fecha 22 de junio de 2021, que había
finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos a fecha de hoy,
no se han recibido alegaciones; y se le solicito informe mencionado en el artículo 18 del texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Con fecha 10 de agosto de 2021 se
recibe informe favorable del Ayuntamiento de Azuaga.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 15.7 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirige, con fecha 25 de octubre de 2021, a Agropecuaria Cerro
Meterio, SL y al Ayuntamiento de Azuaga, con objeto de proceder al trámite de audiencia a
los interesados. Sin que hasta la fecha se hayan pronunciado al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 26 de la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en su
punto 2, dispone que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones
relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente
garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la
autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente
ley, en particular, del artículo 7 que la instalación cumple las condiciones de la autorización.
Tercero. El artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, regula
el procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI).
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente la
Dirección General de Sostenibilidad,
Lunes 29 de noviembre de 2021
56667
del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el expediente administrativo
fue sometido al trámite de información pública, durante 20 días hábiles, mediante anuncio de
6 de abril de 2021 que se publicó en el DOE n.º 74 de 21/04/2021.
Séptimo. De conformidad con el artículo 16.4 y 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, se comunica al ayuntamiento de Azuaga, con fecha 22 de junio de 2021, que había
finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos a fecha de hoy,
no se han recibido alegaciones; y se le solicito informe mencionado en el artículo 18 del texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Con fecha 10 de agosto de 2021 se
recibe informe favorable del Ayuntamiento de Azuaga.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 15.7 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirige, con fecha 25 de octubre de 2021, a Agropecuaria Cerro
Meterio, SL y al Ayuntamiento de Azuaga, con objeto de proceder al trámite de audiencia a
los interesados. Sin que hasta la fecha se hayan pronunciado al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 26 de la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en su
punto 2, dispone que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones
relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente
garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la
autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente
ley, en particular, del artículo 7 que la instalación cumple las condiciones de la autorización.
Tercero. El artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, regula
el procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI).
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente la
Dirección General de Sostenibilidad,