Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063501)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y la empresa Omicron Elevadores, SA para el ciclo formativo de grado superior en Mecatrónica Industrial del Colegio Virgen de Guadalupe-Fundación Loyola ACE de Badajoz.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56167
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS
DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y LA EMPRESA
OMICRON ELEVADORES, SA PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO
SUPERIOR EN MECATRÓNICA INDUSTRIAL DEL COLEGIO VIRGEN DE
GUADALUPE -FUNDACIÓN LOYOLA ACE DE BADAJOZ.
Mérida, 20 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de
19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Omicron Elevadores, SA, con CIF A06434625 y domicilio en Godofredo
Ortega y Muñoz 68, código postal 06011 Badajoz, con teléfono de contacto _____________,
correo electrónico ____________________________ y Don Francisco Javier Álvarez Álvarez,
como gerente y representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
Primero. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las
que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
Segundo. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible insta a las Administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con
las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de
módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
Tercero. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional
Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educativo, el
marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo,
con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56167
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS
DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y LA EMPRESA
OMICRON ELEVADORES, SA PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO
SUPERIOR EN MECATRÓNICA INDUSTRIAL DEL COLEGIO VIRGEN DE
GUADALUPE -FUNDACIÓN LOYOLA ACE DE BADAJOZ.
Mérida, 20 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de
19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Omicron Elevadores, SA, con CIF A06434625 y domicilio en Godofredo
Ortega y Muñoz 68, código postal 06011 Badajoz, con teléfono de contacto _____________,
correo electrónico ____________________________ y Don Francisco Javier Álvarez Álvarez,
como gerente y representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
Primero. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las
que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
Segundo. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible insta a las Administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con
las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de
módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
Tercero. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional
Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educativo, el
marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo,
con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.