Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
TÍTULO 1.
CAPÍTULO 1.1.
56180
DETERMINACIONES GENERALES.
DISPOSICIONES PREVIAS.
SECCIÓN 1.1.1. ALCANCE DEL PLAN GENERAL.
Artículo 1.1.1.1
OBJETO. [E]
El objeto del Plan General Municipal, además, y sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 69 y
siguientes de la LSOTEX, es la Ordenación Urbanística del territorio del término, estableciendo los
regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría de suelo, delimitando las facultades
urbanísticas propias del derecho de propiedad en cada situación y especificando los deberes que
condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades.
Artículo 1.1.1.2
SUSTITUCIÓN DEL PLANEAMIENTO PREVIO. [E]
El presente Plan General Municipal sustituye al planeamiento de rango general anteriormente vigente en
el municipio, que era Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente el 26 de febrero de
1997 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura nº 108 de 16 de septiembre de 1997. Dichas NNSS
quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Plan General; sin perjuicio de los efectos de
transitoriedad procedentes al amparo de la legislación aplicable.
Artículo 1.1.1.3
ÁMBITO DE APLICACIÓN. [E]
Con la entrada en vigor del presente Plan General Municipal se establece una nueva ordenación
urbanística para la totalidad del Término Municipal de Navaconcejo.
Artículo 1.1.1.4
VIGENCIA. [E]
El presente Plan General entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación
definitiva en el Diario Oficial de Extremadura. Permanecerá vigente en tanto no se apruebe
definitivamente una revisión del mismo, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la
suspensión total o parcial de su vigencia.
SECCIÓN 1.1.2. INNOVACIÓN Y SUSPENSIÓN.
Artículo 1.1.2.1
INNOVACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTABLECIDA [E]
Se entenderá por innovación del presente Plan General cualquier revisión o modificación del mismo.
La innovación de la ordenación establecida viene regulada por lo expresado en el artículo 80 LSOTEX y
en el artículo 102 y siguientes del RPLANEX.
Artículo 1.1.2.2
SUPUESTOS DE REVISIÓN DEL PLAN. [E]
Además de en los supuestos previstos en el art. 81 de la LSOTEX, procederá la revisión del presente Plan
General cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la ordenación general del territorio
municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos estructurales, pudiendo el
Ayuntamiento acordar la iniciación de la revisión del Plan General.
Igualmente se considerarán supuestos de revisión del Plan General los siguientes:
a. Cuando se produzca la aprobación de un instrumento supramunicipal de ordenación territorial que
afecte total o parcialmente a la ordenación general del territorio.
Lunes 29 de noviembre de 2021
TÍTULO 1.
CAPÍTULO 1.1.
56180
DETERMINACIONES GENERALES.
DISPOSICIONES PREVIAS.
SECCIÓN 1.1.1. ALCANCE DEL PLAN GENERAL.
Artículo 1.1.1.1
OBJETO. [E]
El objeto del Plan General Municipal, además, y sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 69 y
siguientes de la LSOTEX, es la Ordenación Urbanística del territorio del término, estableciendo los
regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría de suelo, delimitando las facultades
urbanísticas propias del derecho de propiedad en cada situación y especificando los deberes que
condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades.
Artículo 1.1.1.2
SUSTITUCIÓN DEL PLANEAMIENTO PREVIO. [E]
El presente Plan General Municipal sustituye al planeamiento de rango general anteriormente vigente en
el municipio, que era Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente el 26 de febrero de
1997 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura nº 108 de 16 de septiembre de 1997. Dichas NNSS
quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Plan General; sin perjuicio de los efectos de
transitoriedad procedentes al amparo de la legislación aplicable.
Artículo 1.1.1.3
ÁMBITO DE APLICACIÓN. [E]
Con la entrada en vigor del presente Plan General Municipal se establece una nueva ordenación
urbanística para la totalidad del Término Municipal de Navaconcejo.
Artículo 1.1.1.4
VIGENCIA. [E]
El presente Plan General entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación
definitiva en el Diario Oficial de Extremadura. Permanecerá vigente en tanto no se apruebe
definitivamente una revisión del mismo, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la
suspensión total o parcial de su vigencia.
SECCIÓN 1.1.2. INNOVACIÓN Y SUSPENSIÓN.
Artículo 1.1.2.1
INNOVACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTABLECIDA [E]
Se entenderá por innovación del presente Plan General cualquier revisión o modificación del mismo.
La innovación de la ordenación establecida viene regulada por lo expresado en el artículo 80 LSOTEX y
en el artículo 102 y siguientes del RPLANEX.
Artículo 1.1.2.2
SUPUESTOS DE REVISIÓN DEL PLAN. [E]
Además de en los supuestos previstos en el art. 81 de la LSOTEX, procederá la revisión del presente Plan
General cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la ordenación general del territorio
municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos estructurales, pudiendo el
Ayuntamiento acordar la iniciación de la revisión del Plan General.
Igualmente se considerarán supuestos de revisión del Plan General los siguientes:
a. Cuando se produzca la aprobación de un instrumento supramunicipal de ordenación territorial que
afecte total o parcialmente a la ordenación general del territorio.