Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56187
SECCIÓN 2.1.2. RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO
Artículo 2.1.2.1
SUELO URBANO. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbano los terrenos que cumplen los requisitos señalados
en el artículo 9 de la LSOTEX.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo. Se distinguen en él las siguientes categorías:
• Suelo Urbano Consolidado (SUC):
• Suelo Urbano No Consolidado (SUNC):
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbano se recogen en los Títulos 9
y 12 de la presente Normativa.
Artículo 2.1.2.2
SUELO URBANIZABLE. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbanizable los terrenos para los que prevé su
transformación a suelo urbanizado, conforme al artículo 10 de la LSOTEX.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbanizable se recogen en los
Títulos 10 y/o 12 de la presente normativa.
Artículo 2.1.2.3
SUELO NO URBANIZABLE. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal
que, conforme al artículo 11 LSOTEX, son excluidos del desarrollo urbano, siendo objeto de medidas de
protección y control tendentes a garantizar su conservación, evitar su degradación, minimizar las
afecciones negativas de la urbanización sobre el medio físico y natural y a potenciar y regenerar las
condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.
Los terrenos que lo constituyen, junto con la delimitación de las distintas clases y categorías que en él se
distinguen, se indican en los Planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de Clasificación del Suelo.
El Suelo No Urbanizable queda subdividido en las siguientes clases y categorías de suelo:
• SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
• SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo No Urbanizable se recogen en el
Título 11 de la presente normativa.
SECCIÓN 2.1.3. DIVISIÓN ESTRUCTURAL DEL SUELO.
Artículo 2.1.3.1
DEFINICIÓN. [E]
División Estructural del Suelo es la que fracciona el Suelo Urbano y Urbanizable en Zonas de Ordenación
Urbanística (ZOU).
Artículo 2.1.3.2
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. [E]
Las Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) son ámbitos que presentan un tejido urbano característico y
diferenciado, por incluir un determinado uso global o un uso pormenorizado mayoritario y tipologías
edificatorias homogéneas que permitan identificarlo con respecto a otras áreas.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56187
SECCIÓN 2.1.2. RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO
Artículo 2.1.2.1
SUELO URBANO. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbano los terrenos que cumplen los requisitos señalados
en el artículo 9 de la LSOTEX.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo. Se distinguen en él las siguientes categorías:
• Suelo Urbano Consolidado (SUC):
• Suelo Urbano No Consolidado (SUNC):
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbano se recogen en los Títulos 9
y 12 de la presente Normativa.
Artículo 2.1.2.2
SUELO URBANIZABLE. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbanizable los terrenos para los que prevé su
transformación a suelo urbanizado, conforme al artículo 10 de la LSOTEX.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbanizable se recogen en los
Títulos 10 y/o 12 de la presente normativa.
Artículo 2.1.2.3
SUELO NO URBANIZABLE. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal
que, conforme al artículo 11 LSOTEX, son excluidos del desarrollo urbano, siendo objeto de medidas de
protección y control tendentes a garantizar su conservación, evitar su degradación, minimizar las
afecciones negativas de la urbanización sobre el medio físico y natural y a potenciar y regenerar las
condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.
Los terrenos que lo constituyen, junto con la delimitación de las distintas clases y categorías que en él se
distinguen, se indican en los Planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de Clasificación del Suelo.
El Suelo No Urbanizable queda subdividido en las siguientes clases y categorías de suelo:
• SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
• SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo No Urbanizable se recogen en el
Título 11 de la presente normativa.
SECCIÓN 2.1.3. DIVISIÓN ESTRUCTURAL DEL SUELO.
Artículo 2.1.3.1
DEFINICIÓN. [E]
División Estructural del Suelo es la que fracciona el Suelo Urbano y Urbanizable en Zonas de Ordenación
Urbanística (ZOU).
Artículo 2.1.3.2
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. [E]
Las Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) son ámbitos que presentan un tejido urbano característico y
diferenciado, por incluir un determinado uso global o un uso pormenorizado mayoritario y tipologías
edificatorias homogéneas que permitan identificarlo con respecto a otras áreas.