Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063622)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 3 de modificación y prórroga del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la redacción del proyecto, construcción y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, primera fase de Badajoz.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55994
Tercero. Que con fecha 22 de julio de 2019, se suscribió una primera Adenda de modificación
del convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Octava del convenio suscrito el 5 de marzo de 2018, prorrogándose por un
año más el plazo previsto en la cláusula sexta del citado convenio, a la vista de la ejecución
de las obras objeto del mismo, y como consecuencia de los plazos habituales de licitación,
evaluación de ofertas, posibles recursos, firma del contrato y contratiempos de la ejecución
conllevando ello la necesidad de realizar un ajuste de las anualidades inicialmente previstas.
El plazo de ejecución del convenio se extendía hasta el 28 de marzo de 2021.
Asimismo, se incrementó el importe de ejecución del convenio financiado por la Comunidad
Autónoma.
Cuarto. Que con fecha 18 de marzo de 2021, se suscribió una segunda Adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, de
acuerdo con lo estipulado en la Cláusula tercera del convenio, cuyo párrafo tercero se modificó
las asignaciones por parte de la Junta de Extremadura correspondientes a la partida presupuestaria y el proyecto presupuestario, y realizar un ajuste de las anualidades.
Se acordó la modificación del párrafo tercero de la sexta Clausula por la cual las partes, de
forma unánime, podrán acordar una nueva prórroga de no más de un año de duración adicional, hasta la completa ejecución de las obras.
El plazo de ejecución del convenio se extendía hasta el 28 de marzo de 2022.
Quinto. Que la Junta de Extremadura se compromete a seguir financiando las actuaciones
proyectadas, manteniéndose por ambas partes el resto de compromisos que son objeto del
mencionado convenio.
Sexto. Que estando en curso la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio y, a
las previsiones de ejecución futura, se hace necesario proceder a un nuevo reajuste de las
anualidades previstas.
Por todo lo expuesto, las partes de común acuerdo acuerdan suscribir la presente Adenda de
modificación y prórroga del convenio de fecha 5 de marzo de 2018, modificado y prorrogado
mediante adendas suscritas el 22 de julio de 2019 y 18 de marzo de 2021, que se regirá por
las siguientes:
Viernes 26 de noviembre de 2021
55994
Tercero. Que con fecha 22 de julio de 2019, se suscribió una primera Adenda de modificación
del convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Octava del convenio suscrito el 5 de marzo de 2018, prorrogándose por un
año más el plazo previsto en la cláusula sexta del citado convenio, a la vista de la ejecución
de las obras objeto del mismo, y como consecuencia de los plazos habituales de licitación,
evaluación de ofertas, posibles recursos, firma del contrato y contratiempos de la ejecución
conllevando ello la necesidad de realizar un ajuste de las anualidades inicialmente previstas.
El plazo de ejecución del convenio se extendía hasta el 28 de marzo de 2021.
Asimismo, se incrementó el importe de ejecución del convenio financiado por la Comunidad
Autónoma.
Cuarto. Que con fecha 18 de marzo de 2021, se suscribió una segunda Adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, de
acuerdo con lo estipulado en la Cláusula tercera del convenio, cuyo párrafo tercero se modificó
las asignaciones por parte de la Junta de Extremadura correspondientes a la partida presupuestaria y el proyecto presupuestario, y realizar un ajuste de las anualidades.
Se acordó la modificación del párrafo tercero de la sexta Clausula por la cual las partes, de
forma unánime, podrán acordar una nueva prórroga de no más de un año de duración adicional, hasta la completa ejecución de las obras.
El plazo de ejecución del convenio se extendía hasta el 28 de marzo de 2022.
Quinto. Que la Junta de Extremadura se compromete a seguir financiando las actuaciones
proyectadas, manteniéndose por ambas partes el resto de compromisos que son objeto del
mencionado convenio.
Sexto. Que estando en curso la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio y, a
las previsiones de ejecución futura, se hace necesario proceder a un nuevo reajuste de las
anualidades previstas.
Por todo lo expuesto, las partes de común acuerdo acuerdan suscribir la presente Adenda de
modificación y prórroga del convenio de fecha 5 de marzo de 2018, modificado y prorrogado
mediante adendas suscritas el 22 de julio de 2019 y 18 de marzo de 2021, que se regirá por
las siguientes: