Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021063590)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de un tramo de la LAMT-4081-01-"Autovía 1" de la STR "Navalmoral de la Mata", de 20 kV. Términos municipales: Valdehúncar, Millanes y Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9227.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56076
Apoyos:
— Tipo: Metálicos y de hormigón.
— N.º de apoyos nuevos a instalar: 38.
— Tipo de crucetas: Rectas atirantadas tipo RC3 y de bóveda tipos BC2 y BP.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite U70YB20 y U70YB20P AL con bastón
largo.
Emplazamiento de las líneas: Parcelas públicas y privadas según relación de propietarios,
bienes y derechos afectados.
Otras actuaciones:
— Alimentación a cinco derivaciones existentes con conductor 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
(d1: 59,17 m., d2: 39,29 m., d3: 12,48 m., d4: 49,29 m. y d5: 75,73 m.).
— Desmontaje del tramo de la LAMT-4081-01-”Autovía 1” de la STR “Navalmoral de la
Mata”, con conductor LA-30 existente, entre los apoyos 9011 y 2064 de la misma, en
una longitud de 5,265 Km, así como los 58 apoyos existentes en dicho tramo.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado Tercero de los Antecedentes de hecho de esta resolución.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56076
Apoyos:
— Tipo: Metálicos y de hormigón.
— N.º de apoyos nuevos a instalar: 38.
— Tipo de crucetas: Rectas atirantadas tipo RC3 y de bóveda tipos BC2 y BP.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite U70YB20 y U70YB20P AL con bastón
largo.
Emplazamiento de las líneas: Parcelas públicas y privadas según relación de propietarios,
bienes y derechos afectados.
Otras actuaciones:
— Alimentación a cinco derivaciones existentes con conductor 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
(d1: 59,17 m., d2: 39,29 m., d3: 12,48 m., d4: 49,29 m. y d5: 75,73 m.).
— Desmontaje del tramo de la LAMT-4081-01-”Autovía 1” de la STR “Navalmoral de la
Mata”, con conductor LA-30 existente, entre los apoyos 9011 y 2064 de la misma, en
una longitud de 5,265 Km, así como los 58 apoyos existentes en dicho tramo.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado Tercero de los Antecedentes de hecho de esta resolución.