Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063594)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de polígono industrial, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Término municipal: Villanueva del Fresno. Expte.: IA21/269.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56059
les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por
el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre, y las normas complementarias.
c. Medidas en fase de explotación.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.
— En el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los
que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones
excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a
la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten en el sector deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
— Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula
que garantice la discreción paisajística nocturna.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como que no es susceptible de afectar de forma apreciable,
directa o indirectamente a los lugares incluidos en Red Natura, siempre que se cumplan las
medidas indicadas, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de
Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo
VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no
Viernes 26 de noviembre de 2021
56059
les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por
el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre, y las normas complementarias.
c. Medidas en fase de explotación.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.
— En el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los
que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones
excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a
la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten en el sector deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
— Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula
que garantice la discreción paisajística nocturna.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como que no es susceptible de afectar de forma apreciable,
directa o indirectamente a los lugares incluidos en Red Natura, siempre que se cumplan las
medidas indicadas, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de
Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo
VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no