Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

55902

Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web www.extremaduratrabaja.net como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa:
http://sede.juntaex.es
Artículo 29. Protección de datos personales.
1. T
 odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. E
 n cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
 as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como
a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es)”.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. S
 e faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus
competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y
desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.