Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55884
rialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas,
subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
4. L
as ayudas establecidas en el presente capítulo son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere
el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.
1. L
as ayudas establecidas en el presente capítulo están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de
diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.°
1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de
diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en
el sector agrícola.
2. E
n consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000€ cuando la empresa opere en el sector
del transporte por carretera, o a 20.000€ cuando la empresa opere en el sector agrícola.
Artículo 8. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente capítulo, empresas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma.
Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a
las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expre-
Viernes 26 de noviembre de 2021
55884
rialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas,
subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
4. L
as ayudas establecidas en el presente capítulo son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere
el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.
1. L
as ayudas establecidas en el presente capítulo están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de
diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.°
1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de
diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en
el sector agrícola.
2. E
n consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000€ cuando la empresa opere en el sector
del transporte por carretera, o a 20.000€ cuando la empresa opere en el sector agrícola.
Artículo 8. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente capítulo, empresas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma.
Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a
las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expre-