Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Subastas. (2021081507)
Anuncio de 22 de noviembre de 2021 por el que se da publicidad a la enajenación de ganado porcino raza Duroc.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56079
3. Mesa de Enajenación:
La Mesa de Enajenación legitimada para la celebración de esta enajenación es la que especifica el artículo 9 del Decreto 31/1997, de 4 de marzo y la Resolución de 19 de octubre de 2015
(DOE n.º 208, de 28 de octubre).
4. Descripción de los bienes a enajenar:
En el anexo I se especifica la descripción de los lotes y el precio de salida, estando ubicados
los mismos en el CENSYRA de Badajoz.
La recogida de los animales adjudicados podrá efectuarse dentro de los tres días siguientes a
la subasta. Con objeto de evitar aglomeraciones, se asignará una fecha y una hora para poder
recoger los animales adjudicados al finalizar la subasta.
5. Requisitos de los concurrentes:
A) Estar en posesión del documento oficial de identidad o número de identificación fiscal.
B) E
n caso de que la solicitante o el solicitante sea persona física, y no quiera otorgar autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para
consultar los datos de identidad y domicilio, marcando la casilla correspondiente del
anexo III, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo
de la identidad. En caso de actuar mediante representación, se deberá otorgar la representación mediante la firma en el lugar correspondiente de la solicitud y aportar copias
del DNI del representado y representante.
C) En caso de persona jurídica, el NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente
no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo. Deberá aportar junto con
la solicitud copia de Escrituras o documento de constitución, documento que acredite
el poder de representación de la persona que asista y copia del DNI, cuando no haya
participado en los dos últimos años o en caso de modificación de datos.
D) L
a explotación deberá estar ubicada en Extremadura, inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido y regulado por el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, circunstancia que se comprobará de oficio, salvo
que conste su oposición en cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado.
E) Las explotaciones destinatarias deberán poseer la calificación sanitaria de Indemnes de
la Enfermedad de Aujeszky (A3), conforme al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo,
por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; y no estarán calificadas de PRRS conforme a
Viernes 26 de noviembre de 2021
56079
3. Mesa de Enajenación:
La Mesa de Enajenación legitimada para la celebración de esta enajenación es la que especifica el artículo 9 del Decreto 31/1997, de 4 de marzo y la Resolución de 19 de octubre de 2015
(DOE n.º 208, de 28 de octubre).
4. Descripción de los bienes a enajenar:
En el anexo I se especifica la descripción de los lotes y el precio de salida, estando ubicados
los mismos en el CENSYRA de Badajoz.
La recogida de los animales adjudicados podrá efectuarse dentro de los tres días siguientes a
la subasta. Con objeto de evitar aglomeraciones, se asignará una fecha y una hora para poder
recoger los animales adjudicados al finalizar la subasta.
5. Requisitos de los concurrentes:
A) Estar en posesión del documento oficial de identidad o número de identificación fiscal.
B) E
n caso de que la solicitante o el solicitante sea persona física, y no quiera otorgar autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para
consultar los datos de identidad y domicilio, marcando la casilla correspondiente del
anexo III, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo
de la identidad. En caso de actuar mediante representación, se deberá otorgar la representación mediante la firma en el lugar correspondiente de la solicitud y aportar copias
del DNI del representado y representante.
C) En caso de persona jurídica, el NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente
no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo. Deberá aportar junto con
la solicitud copia de Escrituras o documento de constitución, documento que acredite
el poder de representación de la persona que asista y copia del DNI, cuando no haya
participado en los dos últimos años o en caso de modificación de datos.
D) L
a explotación deberá estar ubicada en Extremadura, inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido y regulado por el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, circunstancia que se comprobará de oficio, salvo
que conste su oposición en cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado.
E) Las explotaciones destinatarias deberán poseer la calificación sanitaria de Indemnes de
la Enfermedad de Aujeszky (A3), conforme al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo,
por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; y no estarán calificadas de PRRS conforme a