Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (2021063599)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios, convocado por Resolución de 25 de septiembre de 2020, modificada por Resolución de 27 de noviembre de 2020.
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NÚMERO 227
55561
Jueves 25 de noviembre de 2021
de las Administraciones Públicas, deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos en el plazo anteriormente indicado. Si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos.
Aunque en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos méritos que habiendo podido ser aportados por la persona interesada dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo hubieran hecho, las personas aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente un mérito en los
términos establecidos en el anexo IV de la convocatoria, podrán subsanar la documentación
acreditativa presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancia.
La subsanación o aportación de documentación requerida por las Comisiones de Baremación,
habrá de efectuarse por las personas aspirantes de forma telemática en el plazo indicado en
el apartado tercero, teniendo en cuenta que en caso de no efectuar la subsanación en el plazo
indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
Mérida, 18 de noviembre de 2021.
La Directora General de Personal
Docente,
ANA MARTIN MARTIN
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Jueves 25 de noviembre de 2021
de las Administraciones Públicas, deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos en el plazo anteriormente indicado. Si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos.
Aunque en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos méritos que habiendo podido ser aportados por la persona interesada dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo hubieran hecho, las personas aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente un mérito en los
términos establecidos en el anexo IV de la convocatoria, podrán subsanar la documentación
acreditativa presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancia.
La subsanación o aportación de documentación requerida por las Comisiones de Baremación,
habrá de efectuarse por las personas aspirantes de forma telemática en el plazo indicado en
el apartado tercero, teniendo en cuenta que en caso de no efectuar la subsanación en el plazo
indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
Mérida, 18 de noviembre de 2021.
La Directora General de Personal
Docente,
ANA MARTIN MARTIN
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