Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2021063553)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.
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NÚMERO 227
Jueves 25 de noviembre de 2021

55662

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad a la concesión de subvenciones a entidades privadas
sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de promoción del
voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2020. (2021063553)
El Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio
2013 (DOE núm. 111, de 11 de junio de 2013), tiene como finalidad la financiación de los
gastos originados por la realización de actividades de programas de promoción del voluntariado social. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia
competitiva mediante convocatoria pública periódica.
En cumplimiento de lo anterior, el día 1 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de Extremadura la Resolución de 18 de agosto de 2020 por la que se convocan subvenciones
para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2020.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 17 que los órganos administrativos concedentes publicarán en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las
subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y
de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación
y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación. Por su parte,
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, dispone en su artículo 11
que la Administración autonómica deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia
y la Participación Ciudadana las concesiones de ayudas o subvenciones dentro de los quince
días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de
los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
Por todo ello, esta Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, una
vez resueltas con fecha de 25 de noviembre de 2020 y notificadas las resoluciones de concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro de acuerdo con lo dispuesto
en la citada Orden de convocatoria de 14 de marzo de 2019, y en virtud de lo establecido en
el artículo 14 del Decreto 93/2013, de 4 de junio, en aplicación del artículo 17.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,