Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063488)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Antonio de Nebrija para el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones de grado en Educación Infantil, grado en Educación Primaria, grado en Psicología y máster en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, máster Universitario de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales y máster Universitario en Dirección y Transformación Digital de Centros Educativos.
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NÚMERO 227
Jueves 25 de noviembre de 2021
55640
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Marco de actuación.
La Consejería de Educación y Empleo y la Universidad Antonio de Nebrija, a través de la Comisión de Seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo de las prácticas externas, con el fin
de asegurar la permanente adaptación del mismo a las necesidades del sistema educativo y a
la evolución de la profesión docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio
serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Publicidad.
En todos los elementos que se empleen para la difusión de todos los actos materiales y actividades realizadas en el marco del presente convenio se hará mención expresa a las Instituciones firmantes del mismo.
Séptima. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro
años. En cualquier momento antes de la finalización de plazo mencionado, los firmantes de
este documento pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de igual duración.
Octava. Código de conducta.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Universidad Antonio de Nebrija que inspira su sistema
de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas
internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Universidad Antonio de Nebrija, en el
ámbito de la colaboración de este convenio.
Asimismo, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete,
en el ámbito de este convenio, a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente,
en desprestigio de la Universidad Antonio de Nebrija.
Jueves 25 de noviembre de 2021
55640
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Marco de actuación.
La Consejería de Educación y Empleo y la Universidad Antonio de Nebrija, a través de la Comisión de Seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo de las prácticas externas, con el fin
de asegurar la permanente adaptación del mismo a las necesidades del sistema educativo y a
la evolución de la profesión docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio
serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Publicidad.
En todos los elementos que se empleen para la difusión de todos los actos materiales y actividades realizadas en el marco del presente convenio se hará mención expresa a las Instituciones firmantes del mismo.
Séptima. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro
años. En cualquier momento antes de la finalización de plazo mencionado, los firmantes de
este documento pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de igual duración.
Octava. Código de conducta.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Universidad Antonio de Nebrija que inspira su sistema
de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas
internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Universidad Antonio de Nebrija, en el
ámbito de la colaboración de este convenio.
Asimismo, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete,
en el ámbito de este convenio, a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente,
en desprestigio de la Universidad Antonio de Nebrija.