Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Catálogo De Especies Amenazadas. (2021063520)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se determinan las líneas eléctricas que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
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NÚMERO 227
Jueves 25 de noviembre de 2021
55739
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para adoptar la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad y en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, dispone que el órgano
competente de cada Comunidad Autónoma determinará, mediante resolución motivada, las
líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes a su entrada en vigor que, estando ubicadas en zonas de protección, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en sus
artículos 6 y 7, y en su Anexo.
Tercero. El apartado segundo de la disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto, establece que, los titulares de las líneas eléctricas incluidas en el inventario,
deberán presentar ante el órgano competente y en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución por la que se aprueba dicho inventario, el correspondiente proyecto
para adaptarlas a las prescripciones técnicas, debiéndose optar por aquellas soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro.
Vistos los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVE
Primero. Determinar, en el anexo a la presente resolución, las líneas eléctricas que no se
ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto. Dicho anexo comprende las líneas eléctricas recogidas en la Resolución de 23 de mayo
de 2019, así como las líneas eléctricas que, siendo anteriores a la entrada en vigor del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, estando ubicadas en zonas de protección y desprovistas
de las medidas de protección para la avifauna, no fueron incluidas en la Resolución de 23 de
mayo de 2019. Los titulares de las líneas eléctricas incluidas en el anexo tendrán la obligación
descrita en el fundamento de derecho tercero.
Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Dirección General de
Medio Ambiente, por la que se determinan las líneas eléctricas que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial
de Extremadura y la notificación individual a los titulares de las líneas eléctricas de alta
tensión afectadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015,
Jueves 25 de noviembre de 2021
55739
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para adoptar la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad y en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, dispone que el órgano
competente de cada Comunidad Autónoma determinará, mediante resolución motivada, las
líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes a su entrada en vigor que, estando ubicadas en zonas de protección, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en sus
artículos 6 y 7, y en su Anexo.
Tercero. El apartado segundo de la disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto, establece que, los titulares de las líneas eléctricas incluidas en el inventario,
deberán presentar ante el órgano competente y en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución por la que se aprueba dicho inventario, el correspondiente proyecto
para adaptarlas a las prescripciones técnicas, debiéndose optar por aquellas soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro.
Vistos los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVE
Primero. Determinar, en el anexo a la presente resolución, las líneas eléctricas que no se
ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto. Dicho anexo comprende las líneas eléctricas recogidas en la Resolución de 23 de mayo
de 2019, así como las líneas eléctricas que, siendo anteriores a la entrada en vigor del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, estando ubicadas en zonas de protección y desprovistas
de las medidas de protección para la avifauna, no fueron incluidas en la Resolución de 23 de
mayo de 2019. Los titulares de las líneas eléctricas incluidas en el anexo tendrán la obligación
descrita en el fundamento de derecho tercero.
Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Dirección General de
Medio Ambiente, por la que se determinan las líneas eléctricas que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial
de Extremadura y la notificación individual a los titulares de las líneas eléctricas de alta
tensión afectadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015,