Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063530)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para fábrica de piensos compuestos promovido por Doher Jerez, SL, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación
a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El
Ayuntamiento contesta mediante informe recibido con fecha 21 de junio de 2021 y emitido
por el técnico municipal del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, así como certificado de
la exposición pública realizada por el Ayuntamiento recibida con igual fecha.
Quinto. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 14 de octubre de 2021 a Doher
Jerez, SL, al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de
proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Sexto. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes
materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada,
precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de
productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso