Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063530)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para fábrica de piensos compuestos promovido por Doher Jerez, SL, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55470
emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por
averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad
en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante
al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni
foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
Combustible:
10. A
fin de controlar las posibles fugas de contaminantes, principalmente al suelo o las aguas
subterráneas, deberá llevarse un registro, físico o telemático, de los combustibles adquiridos y distribuidos, que incluya información relativa a fechas, cantidades e identificación
del combustible.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar
al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55470
emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por
averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad
en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante
al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni
foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
Combustible:
10. A
fin de controlar las posibles fugas de contaminantes, principalmente al suelo o las aguas
subterráneas, deberá llevarse un registro, físico o telemático, de los combustibles adquiridos y distribuidos, que incluya información relativa a fechas, cantidades e identificación
del combustible.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar
al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener