Consejería De Igualdad Y Portavocía. Inclusión Social. Subvenciones. (2021063526)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Plena Inclusión Extremadura para la realización del proyecto "Mi Sexualidad es Mía". Programa de atención a los afectos y la diversidad de la sexualidad de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo 2021.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55416
entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesarios para ello. Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de ser
comprobados tanto por los Servicios de esta Consejería, así como, por la Intervención General
de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias de
control del gasto público. Además, ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre el proyecto desarrollado.
Decimotercero. Publicidad.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este proyecto se hará constar expresamente que éste se ha financiado con
cargo a los créditos recibidos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Asimismo, en todos los elementos distintivos del proyecto, deberá figurar que está subvencionado por la Consejería de Igualdad y Portavocía.
La entidad beneficiaria está obligada a dar publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el proyecto incluyera actos públicos, éstos deberían ponerse en conocimiento de la Consejería de Igualdad y Portavocía con dos semanas de antelación, como mínimo, adjuntando
folleto informativo de dichos actos.
A su vez, la entidad beneficiaria se compromete a solicitar autorización previa a la Consejería
de Igualdad y Portavocía cuando desee hacer públicos los resultados de las actividades financiadas por medio de la subvención propuesta.
La concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual modo y conforme a
lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada Ley, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55416
entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesarios para ello. Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de ser
comprobados tanto por los Servicios de esta Consejería, así como, por la Intervención General
de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias de
control del gasto público. Además, ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre el proyecto desarrollado.
Decimotercero. Publicidad.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este proyecto se hará constar expresamente que éste se ha financiado con
cargo a los créditos recibidos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Asimismo, en todos los elementos distintivos del proyecto, deberá figurar que está subvencionado por la Consejería de Igualdad y Portavocía.
La entidad beneficiaria está obligada a dar publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el proyecto incluyera actos públicos, éstos deberían ponerse en conocimiento de la Consejería de Igualdad y Portavocía con dos semanas de antelación, como mínimo, adjuntando
folleto informativo de dichos actos.
A su vez, la entidad beneficiaria se compromete a solicitar autorización previa a la Consejería
de Igualdad y Portavocía cuando desee hacer públicos los resultados de las actividades financiadas por medio de la subvención propuesta.
La concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual modo y conforme a
lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada Ley, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.