Consejería De Igualdad Y Portavocía. Delegación De Firma. (2021063548)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la firma de determinadas competencias en materia de personal en el titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Jurídico.
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NÚMERO 226

55338

Miércoles 24 de noviembre de 2021

c) Concesión de vacaciones, permisos, así como la determinación de las reglas de justificación y comunicación de faltas de permanencia en el puesto de trabajo y la supervisión
del control de cumplimiento según lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura y el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se
regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Autorización para asistencia de cursos de formación y perfeccionamiento del personal.
Segundo. La delegación de firma no implicará alteración de las competencias atribuidas por
las disposiciones legales al órgano delegante, produciendo estos actos los mismos efectos
jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por
delegación, venía ejerciendo la competencia.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las resoluciones y actos que se firmen por
delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de competencia, de manera que
en virtud de lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en dichos actos y resoluciones se aparecerá la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por
la expresión “por autorización”, o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano
en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Cuarto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular la Jefatura de Servicio Recursos Humanos y Régimen Jurídico le suplirá en la firma quien ocupe la Jefatura de Sección de
Recursos Humanos y en caso de ausencia de ambas, la delegación de firma se entenderá por
no efectuada y los actos deberán ser firmados por la Secretaria General de Igualdad y Portavocía, sin necesidad de acto expreso de revocación de la delegación de firma.
Quinto. Los expedientes iniciados con anterioridad a la publicación de la presente resolución
se verán afectados por ésta en los actos sucesivos que desde ese momento se produzcan.
Sexto. La delegación de firma efectuada en la presente resolución será revocable en cualquier
momento por el órgano delegante de la misma. Queda sin efecto cualquier delegación de firma
anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación.
Mérida, 16 de noviembre de 2021.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GOMEZ

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