Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2021063531)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 168/2020, de 18 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 158/2020.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

55404

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
168/2020, de 18 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 158/2020. (2021063531)
En el recurso de apelación n.º 158/2020, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancia de Dª. Begoña Rico Pérez de Villar contra la sentencia n.º 110/2020,
de 29 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 264/2019, sobre valoración de méritos para
ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores, se ha dictado sentencia estimatoria sobre las pretensiones de la actora.
La sentencia ha adquirido firmeza, mediante providencia del Tribunal Supremo de fecha 28
de octubre de 2021, mediante la que se inadmite recurso de casación y contra la que no cabe
recurso alguno, por lo que automáticamente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
deviene firme.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente:
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 168/2020, de 18 de diciembre de 2020,
dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, siendo el tenor literal del fallo el
siguiente: