Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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8. E
 n su caso, atendiendo a las operaciones de tratamiento específico que se autorizan en la
presente resolución, deberán retirarse, los siguientes componentes, sustancias y mezclas:
— Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva
96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los
policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT).
— Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.
— Pilas y acumuladores.
— Tarjetas de circuitos impresos pare teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si
la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
— Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.
— Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.
— Residuos de amianto y componentes que tengan amianto.
— Tubos de rayos catódicos.
— Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC),
hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).
— Lámparas de descarga de gas.
— Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros
cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como
iluminación de fondo.
— Cables eléctricos exteriores.
— Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la
Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta,
por vigésimo tercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en
materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.
— Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que
se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en
el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la
que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.