Servicio Extremeño De Salud. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2021063137)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de programas de prevención de conductas adictivas en municipios y mancomunidades para el año 2021.
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NÚMERO 205

50203

Lunes, 25 de octubre de 2021

Sexto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos
en el ordinal décimo de la Resolución de convocatoria, sin necesidad de constituir garantía
alguna.
Séptimo. Siguiendo lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 72/2016, de 31 de
mayo, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas
con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones exigidas en esta
Resolución. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar. 
Octavo. La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura surtirá los
efectos propios de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante este Organo en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente al de la publicación de esta resolución, según la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el supuesto de haber interpuesto
recurso de reposición no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se
haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo
ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 5 de octubre de 2021.
El Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud,
CECILIANO FRANCO RUBIO