Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063117)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valverde de Leganés para subvencionar en el ejercicio 2021 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil, de dicha localidad.
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NÚMERO 205
50101
Lunes, 25 de octubre de 2021
2. Si la resolución del convenio se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de
cualquiera de las partes firmantes, el Ayuntamiento de Valverde de Leganés pondrá a disposición de la Consejería de Educación y Empleo tanto las instalaciones como los bienes
anejos a la concesión del servicio, y aquellos otros adquiridos con posterioridad para el
buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado y conservación. Asimismo, el
Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y asumirá todas
las obligaciones a que hubiere lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular,
cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin
perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la
resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo
en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la
gestión directa del centro.
Duodécima. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde
a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Decimotercera. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de
2021.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman
por triplicado en el lugar y fecha ut supra indicados.
El Secretario General de Educación
Por el Ayuntamiento
P.D. (Resolución de 13 de noviembre de
de Valverde de Leganés,
2019, de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
FRANCISCO J. AMAYA FLORES
MANUEL BORREGO RODRÍGUEZ
50101
Lunes, 25 de octubre de 2021
2. Si la resolución del convenio se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de
cualquiera de las partes firmantes, el Ayuntamiento de Valverde de Leganés pondrá a disposición de la Consejería de Educación y Empleo tanto las instalaciones como los bienes
anejos a la concesión del servicio, y aquellos otros adquiridos con posterioridad para el
buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado y conservación. Asimismo, el
Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y asumirá todas
las obligaciones a que hubiere lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular,
cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin
perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la
resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo
en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la
gestión directa del centro.
Duodécima. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde
a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Decimotercera. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de
2021.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman
por triplicado en el lugar y fecha ut supra indicados.
El Secretario General de Educación
Por el Ayuntamiento
P.D. (Resolución de 13 de noviembre de
de Valverde de Leganés,
2019, de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
FRANCISCO J. AMAYA FLORES
MANUEL BORREGO RODRÍGUEZ