Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063117)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valverde de Leganés para subvencionar en el ejercicio 2021 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil, de dicha localidad.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50099
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía
de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de
enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la
enseñanza, debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en el mismo.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades
locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades,
y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, presentando declaración
responsable de que la prestación del servicio cuya gestión asume no pone en riesgo la
sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
6. De acuerdo lo dispuesto en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, el Ayuntamiento de Valverde de Leganés ha aportado declaración responsable de que
todo el personal de la Escuela Infantil al que le corresponde realizar tareas que impliquen
contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
7. I gualmente, entre las obligaciones del Ayuntamiento están:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las directrices y siguiendo los criterios que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de
Educación y Empleo, establezca, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran
derivarse de la ejecución de la misma.
b) Colaborar con la Consejería de Educación y Empleo en cuantas actuaciones se estimen
procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución del convenio, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la
realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades.
c) La elaboración de un reglamento que regule la organización y funcionamiento del centro.
d) La presentación de la Programación General Anual y de la memoria final del curso.
e) Comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo
cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación del servicio.
Lunes, 25 de octubre de 2021
50099
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía
de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de
enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la
enseñanza, debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en el mismo.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades
locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades,
y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, presentando declaración
responsable de que la prestación del servicio cuya gestión asume no pone en riesgo la
sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
6. De acuerdo lo dispuesto en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, el Ayuntamiento de Valverde de Leganés ha aportado declaración responsable de que
todo el personal de la Escuela Infantil al que le corresponde realizar tareas que impliquen
contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
7. I gualmente, entre las obligaciones del Ayuntamiento están:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las directrices y siguiendo los criterios que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de
Educación y Empleo, establezca, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran
derivarse de la ejecución de la misma.
b) Colaborar con la Consejería de Educación y Empleo en cuantas actuaciones se estimen
procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución del convenio, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la
realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades.
c) La elaboración de un reglamento que regule la organización y funcionamiento del centro.
d) La presentación de la Programación General Anual y de la memoria final del curso.
e) Comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo
cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación del servicio.