Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50036
tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica
propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
— Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las
actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles,
tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de
facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa
en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá
solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si
está claramente diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y equipamiento comercial específico para la sala de
ventas, indicados en los apartados segundo y cuarto del artículo 3.1. a).
— Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
ara ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser
de al menos de 1.500 euros.
Artículo 3. Gastos subvencionables y excluidos.
1. Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:
a) Adecuación Local Comercial:
— Obras de reforma y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo. Se
incluirán las obras de la sala de ventas y baños. Quedarán excluidas las obras referentes a oficinas y almacenes.
— Adquisición de mobiliario de la sala de ventas y baños.
— Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad correspondiente a la sala de ventas y fachada.
— La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas o ubicados fuera de la sala de ventas pero que sean necesarias para el ejercicio de la
actividad subvencionable de comercio minorista.
Lunes, 25 de octubre de 2021
50036
tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica
propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
— Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las
actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles,
tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de
facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa
en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá
solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si
está claramente diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y equipamiento comercial específico para la sala de
ventas, indicados en los apartados segundo y cuarto del artículo 3.1. a).
— Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
ara ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser
de al menos de 1.500 euros.
Artículo 3. Gastos subvencionables y excluidos.
1. Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:
a) Adecuación Local Comercial:
— Obras de reforma y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo. Se
incluirán las obras de la sala de ventas y baños. Quedarán excluidas las obras referentes a oficinas y almacenes.
— Adquisición de mobiliario de la sala de ventas y baños.
— Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad correspondiente a la sala de ventas y fachada.
— La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas o ubicados fuera de la sala de ventas pero que sean necesarias para el ejercicio de la
actividad subvencionable de comercio minorista.