Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021063052)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el Monte de Utilidad Pública n.º 60, Valles del Morcillo, sito en el término municipal de Bienvenida (Badajoz), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: 2010AT042.
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NÚMERO 200
Lunes, 18 de octubre de 2021

49309

1. C
 ondiciones generales de uso del monte a cumplir con ocasión de la actividad cinegética
autorizada:


1) E
 l beneficiario se ajustará en todo momento a lo indicado en este condicionado y a
las indicaciones que reciban del personal de la Dirección General de Política Forestal
responsable del monte.



2) D
 urante la ejecución de la actividad objeto de este condicionado, en ningún momento se entorpecerán otros trabajos que se estén desarrollando en el monte.



3) A
 ntes de iniciar la actividad, el titular de la autorización cinegética deberá ponerse
en contacto con el Agente del Medio Natural de la zona para poder compatibilizar la
actividad con la conservación de los valores naturales. Se podrán suspender la actividad cinegética de forma temporal o total en zonas determinadas si se constata la
afección a alguna especie protegida.



4) S
 i durante el tiempo que dure la autorización se detectase la presencia de algún nido
de especie protegida no controlado, será inmediatamente comunicado al Agente del
Medio Natural, que dará las instrucciones necesarias.



5) Las pistas y cortafuegos situados en el MUP donde se autoriza la actividad cinegética,
deberán encontrarse, en todo momento, libres de obstáculos relacionados con el mismo.



6) E
 l autorizado deberá cumplir las disposiciones vigentes en prevención y control de
incendios forestales.



7) E
 l autorizado será responsable de que la zona de actuación esté permanentemente
limpia de todo tipo de basuras. Asimismo, el material de uso temporal utilizado para
realizar la actividad cinegética (tablillas de puestos, etc.), deberá retirarse una vez
acabada la temporada.



8) C
 ualquier daño que la ejecución de lo autorizado pueda producir a terceros o a las
infraestructuras del monte será responsabilidad del beneficiario y procederá a su
arreglo/reparación a petición del personal del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal al cargo.



9) C
 uando, por causa ajena a la Administración forestal, los terrenos objeto del contrato no puedan ser incluidos en el coto de caza previsto, o deban ser segregados
del mismo, no podrá haber reclamación alguna contra la propiedad. En este caso,
el adjudicatario del contrato deberá comunicar, con antelación previa de al menos 3
meses al cumplimiento de la temporada cinegética vigente, la intención de rescindir
o no el contrato en la siguiente temporada.