Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063059)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Asociación Multinacionales por Marca España.
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NÚMERO 199
Viernes, 15 de octubre de 2021
49097
Sexta. Financiación.
El presente Convenio Marco no generará para ninguna de las partes derechos u obligaciones
de carácter económico de ningún tipo.
Las ulteriores actividades amparadas por el presente Convenio Marco serán financiadas según
lo que se establezca en el correspondiente Convenio específico, que en todo caso se considerará como adenda al presente Convenio Marco de colaboración.
Séptima. Duración.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el día 31
de diciembre de 2022. Las partes podrán acordar que el presente Convenio pueda ser prorrogado, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante
la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado
el presente convenio, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación
completa de las actividades que estén en ejecución.
Octava. Causas de resolución.
El presente Convenio Marco podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito.
c) Por incumplimiento de los compromisos, directamente imputable a alguna de las partes.
d) Por denuncia de cualquiera de las partes, en los términos previstos en la Cláusula Sexta.
Novena. Protección de Datos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, si cualquiera de las dos partes intervinientes en la formalización del presente Convenio, ya sea Multinacionales por marca España o la Consejería de
Viernes, 15 de octubre de 2021
49097
Sexta. Financiación.
El presente Convenio Marco no generará para ninguna de las partes derechos u obligaciones
de carácter económico de ningún tipo.
Las ulteriores actividades amparadas por el presente Convenio Marco serán financiadas según
lo que se establezca en el correspondiente Convenio específico, que en todo caso se considerará como adenda al presente Convenio Marco de colaboración.
Séptima. Duración.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el día 31
de diciembre de 2022. Las partes podrán acordar que el presente Convenio pueda ser prorrogado, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante
la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado
el presente convenio, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación
completa de las actividades que estén en ejecución.
Octava. Causas de resolución.
El presente Convenio Marco podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito.
c) Por incumplimiento de los compromisos, directamente imputable a alguna de las partes.
d) Por denuncia de cualquiera de las partes, en los términos previstos en la Cláusula Sexta.
Novena. Protección de Datos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, si cualquiera de las dos partes intervinientes en la formalización del presente Convenio, ya sea Multinacionales por marca España o la Consejería de