Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063054)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara para subvencionar en el ejercicio 2021 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
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NÚMERO 199
Viernes, 15 de octubre de 2021

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Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. Este convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:


a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.



b) Finalización del plazo de vigencia del convenio.

2. Si la resolución se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara pondrá a disposición de la Consejería de Educación y Empleo tanto las instalaciones como los
bienes anejos a la concesión del servicio, así como aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado y conservación.
Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y
asumirá todas las obligaciones a que pudiere haber lugar como consecuencia de la llegada
a término del presente convenio.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular,
cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin
perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la
resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo
en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la
gestión directa del centro.
Duodécima. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde
a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.