Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0076)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Fuente del Arco, consistente en la división de las actuales unidades de actuación de la UA-5 y UA-7, con dos nuevas unidades de actuación de dimensiones más reducidas.
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NÚMERO 199
Viernes, 15 de octubre de 2021

49112

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos
de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley”,
y en su nueva redacción dada por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE 25/05/2020),
dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia".
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
El asunto epigrafiado fue examinado en anterior sesión de esta Comisión de 24 de septiembre
de 2020, en la que, advirtiendo la falta de deficiencias documentales y sustantivas relevantes,
se acordó:
“Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se completase y corrigiesen deficiencias relativas a la debida justificación de los criterios de delimitación por los que se ha optado, que pudieran no ser adecuados (artículo 34 del RPLANEX),
así como para mantener la proporción adecuada a fin de garantizar la correcta equidistribución de cargas y beneficios entre las propiedades afectadas (artículo 5.1.e de la LSOTEX).