Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2021063026)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro privado de Educación Especial "Nuestra Señora de la Aurora", en Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 198
48986
Jueves, 14 de octubre de 2021
sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la Consejera de
Educación y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación,
de conformidad con 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002.
Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo podrá
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”
Mérida, 4 de octubre de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
48986
Jueves, 14 de octubre de 2021
sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la Consejera de
Educación y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación,
de conformidad con 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002.
Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo podrá
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”
Mérida, 4 de octubre de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES