Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021063036)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la contratación a jornada completa de un/a psicólogo/a para la mejora del servicio del punto de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género de la ciudad de Villanueva de la Serena en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 198
49003
Jueves, 14 de octubre de 2021
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la
subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada cuyo órgano competente para resolverlo será la Consejera de
Igualdad y Portavocía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar
cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 18 de agosto de 2021.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ
49003
Jueves, 14 de octubre de 2021
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la
subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada cuyo órgano competente para resolverlo será la Consejera de
Igualdad y Portavocía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar
cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 18 de agosto de 2021.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ