Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021063036)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la contratación a jornada completa de un/a psicólogo/a para la mejora del servicio del punto de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género de la ciudad de Villanueva de la Serena en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 198
Jueves, 14 de octubre de 2021
49000
Décimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el informe de fecha 28 de julio de 2022 emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
informa favorablemente los pagos anticipados y exención de garantías, al Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena, para esta subvención.
Undécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que, con carácter
general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. R
ealizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la resolución.
2. J ustificar documentalmente, en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones,
el destino de la subvención en el plazo establecido e informar Consejería de Igualdad y
Portavocía de la Junta de Extremadura de la gestión de las actuaciones que demande.
3. A
doptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. C
omunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la
modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. R
emitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura una Memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos en el
punto séptimo de esta resolución, y cuantos informes técnicos sean solicitados por la
Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.
Jueves, 14 de octubre de 2021
49000
Décimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el informe de fecha 28 de julio de 2022 emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
informa favorablemente los pagos anticipados y exención de garantías, al Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena, para esta subvención.
Undécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que, con carácter
general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. R
ealizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la resolución.
2. J ustificar documentalmente, en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones,
el destino de la subvención en el plazo establecido e informar Consejería de Igualdad y
Portavocía de la Junta de Extremadura de la gestión de las actuaciones que demande.
3. A
doptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. C
omunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la
modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. R
emitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura una Memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos en el
punto séptimo de esta resolución, y cuantos informes técnicos sean solicitados por la
Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.