Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021063036)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la contratación a jornada completa de un/a psicólogo/a para la mejora del servicio del punto de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género de la ciudad de Villanueva de la Serena en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 198
Jueves, 14 de octubre de 2021
48998
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. E
l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el
carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el informe favorable de fecha 28 de julio de 2021 que a tal respecto emite la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en
el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías,
y según a lo establecido.
2. L
a Consejería de Igualdad y Portavocía, con carácter previo al pago, consultará o recabará
de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad
Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar en este caso
certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o certificación o información acreditativa de que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
según corresponda.
Asimismo, esta Consejería consultará y recabará de oficio los documentos o información
de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por el beneficiario. En caso
de que el beneficiario no preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá
presentar certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
3. L
a justificación de este único pago se realizará, en todo caso, antes del 31 de marzo de
2022, mediante certificación pormenorizada expedida por la Secretaría del Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena, de los gastos y pagos efectuados en la ejecución del programa
junto con el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañada de las copias de
las facturas, los recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos contables
de valor probatorio equivalente.
Cuando no se justificara la totalidad de las actividades objeto de la subvención en la forma
y plazo establecida se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda, o de la pérdida del
derecho al cobro de la misma, según proceda, en el caso de incumplimiento de la finalidad
y objeto de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
Jueves, 14 de octubre de 2021
48998
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. E
l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el
carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el informe favorable de fecha 28 de julio de 2021 que a tal respecto emite la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en
el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías,
y según a lo establecido.
2. L
a Consejería de Igualdad y Portavocía, con carácter previo al pago, consultará o recabará
de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad
Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar en este caso
certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o certificación o información acreditativa de que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
según corresponda.
Asimismo, esta Consejería consultará y recabará de oficio los documentos o información
de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por el beneficiario. En caso
de que el beneficiario no preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá
presentar certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
3. L
a justificación de este único pago se realizará, en todo caso, antes del 31 de marzo de
2022, mediante certificación pormenorizada expedida por la Secretaría del Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena, de los gastos y pagos efectuados en la ejecución del programa
junto con el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañada de las copias de
las facturas, los recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos contables
de valor probatorio equivalente.
Cuando no se justificara la totalidad de las actividades objeto de la subvención en la forma
y plazo establecida se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda, o de la pérdida del
derecho al cobro de la misma, según proceda, en el caso de incumplimiento de la finalidad
y objeto de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.