Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021063040)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80).
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NÚMERO 198
Jueves, 14 de octubre de 2021
49032
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de
ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el
mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la
COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80). (2021063040)
Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática
de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas presentadas al amparo del Programa VI,
reguladas en el título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, y en atención a los siguientes
HECHOS:
Primero. Que las personas trabajadoras que se relacionan en el anexo adjunto a la presente
resolución han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa VI establecido en el
artículo 3 y regulado en el capítulo V del Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el
que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del
empleo frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm.
80), “Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes
de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica”,
reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas beneficiarias,
de acuerdo con las declaraciones responsables presentadas en la solicitud por las personas
interesadas.
Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias
de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez
obtenidos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión
de las solicitudes, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión
del procedimiento de concesión
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del
Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de
la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019,
de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).
Jueves, 14 de octubre de 2021
49032
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de
ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el
mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la
COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80). (2021063040)
Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática
de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas presentadas al amparo del Programa VI,
reguladas en el título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, y en atención a los siguientes
HECHOS:
Primero. Que las personas trabajadoras que se relacionan en el anexo adjunto a la presente
resolución han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa VI establecido en el
artículo 3 y regulado en el capítulo V del Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el
que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del
empleo frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm.
80), “Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes
de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica”,
reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas beneficiarias,
de acuerdo con las declaraciones responsables presentadas en la solicitud por las personas
interesadas.
Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias
de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez
obtenidos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión
de las solicitudes, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión
del procedimiento de concesión
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del
Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de
la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019,
de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).