Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021063041)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaria General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida para la realización del proyecto "Las invisibilizadas. Servicio de atención integral a víctimas de trata y/o explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución en la Comunidad Autónoma de Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 198
Jueves, 14 de octubre de 2021

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la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva
mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.
El mismo Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.29, dispone como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma de Extremadura “las políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de
discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”. En este sentido,
la violencia ejercida contra las mujeres es la manifestación más cruel de la desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 2.i) establece, entre otros principios rectores, el “promover
la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la
sociedad civil actúan contra la violencia de género”.
De igual modo, en su artículo 18.3, se determina que se articularán los medios necesarios
para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales
y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan
garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
Por su parte, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura establece en su artículo 1, en lo referente al objeto de
la ley, “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura y combatir de modo integral la violencia de
género para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria”.
De igual modo, dispone en su artículo 6.2, en su apartado g) y k), que la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollará sus competencias fundamentalmente a
través del “desarrollo de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre
mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación” y “el establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa
privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de otras comunidades autónomas del Estado y del ámbito internacional”, entre otras.
La mencionada Ley, en su artículo 89, define al Plan para la Sensibilización, Prevención y
Erradicación de la Violencia de Género como el instrumento de planificación aprobado por el
Gobierno de la Junta de Extremadura con una vigencia máxima de cuatro años, a propuesta
de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. El
mencionado Plan especificará el conjunto de objetivos y medidas para erradicar la violencia