Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2021081293)
Anuncio de 2 de septiembre de 2021 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de reconocimiento de utilidad pública, correspondiente a la instalación fotovoltaica "Don Juan", ubicada en el término municipal de Alconchel (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/22/19.
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NÚMERO 198
Jueves, 14 de octubre de 2021



49044

• Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo/aéreo 20 kV, de conexión
entre el centro de transformación de la planta fotovoltaica “Don Juan” y la línea que
soportará la evacuación “Cheles_2” propiedad de EDistribución Redes Digitales, SLU.



Recorrido línea: Polígonos y parcelas relacionadas en la RBDA.

— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 362.727,28 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, perteneciente a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, sita en Paseo de Roma, s/n, Módulo D, 1ª planta, 06800 Mérida,
en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes laborables, y consultado el proyecto y el anejo de afecciones junto con el presente anuncio a través de la página web
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/otrasnoticias/informacion-publica,
y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse al citado organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, solo
a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de
la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo
dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Mérida, 2 de septiembre de 2021. El Director General de Industria, Energía y Minas, SAMUEL
RUÍZ FERNÁNDEZ.