Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021063015)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la contratación a tiempo parcial de un/a Psicólogo/a para la mejora del Servicio del Punto de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género de la ciudad de Cáceres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021

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importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
2. E
 n relación con el punto anterior, no serán subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y gratificaciones extraordinarias
o en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en
concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones así como el resto de percepciones
no salariales o extrasalariales salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado anterior y con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
3. Ú
 nicamente serán subvencionables los gastos detallados en el presupuesto presentado y
que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el día 31
de diciembre de 2021 y que se hayan pagado antes del día 15 de febrero de 2022.
4. E
 n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de
procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que
el importe de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el informe de fecha 27 de julio de 2021 emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, , se
informa favorablemente los pagos anticipados y exención de garantías, al Instituto Municipal
de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres, para esta subvención.