Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063001)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48700
mente y sobre las pagas extraordinarias anuales, del Complemento Específico de Enseñanza Concertada de los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura,
clasificados atendiendo al grupo de titulación y al tipo de complementos salariales percibidos, manteniendo los niveles alcanzados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del
presente acuerdo.
2. L
os importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una
jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Cuarta. Complemento Transitorio de Compensación.
1. C
on la finalidad a que se refiere la cláusula primera, se habilita el extinto Complemento
Transitorio de Compensación, con carácter excepcional y extraordinario, a efectos exclusivos de compensar la regularización de las retribuciones correspondientes al incremento
del 0,25% de los módulos económicos de “salarios” y “gastos variables” desde 1 de julio
de 2019 hasta 31 de diciembre de 2019, respecto de los vigentes el primer semestre del
citado año.
2. E
l abono se materializará mediante un pago de cuantía fija por importe de 30 euros, en
una única mensualidad, antes de la finalización del curso 2020/2021, a todo docente de los
centros educativos concertados de Extremadura que haya prestado sus servicios durante el
segundo semestre de 2019 y que se encuentre en situación de alta en la nómina de pago
delegado en el momento de hacer efectivo dicho pago.
Quinta. Abono salarial autonómico del segundo semestre de 2020.
1. D
urante el período comprendido desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de
2020, los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura han percibido
las cuantías fijas mensuales del Complemento Autonómico y el Complemento Específico de
Enseñanza Concertada establecidas, respectivamente, en las cláusulas segunda y tercera
del Acuerdo de 4 de noviembre de 2019.
2. L
os importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de haber realizado
una jornada inferior, su abono habrá de haber sido proporcional.
3. I gualmente, durante el segundo semestre de 2020, la Administración ha asumido la inclusión en la nómina de pago delegado de las cotizaciones a la Seguridad Social de los seguros
individuales de accidente del personal docente de aquellos centros educativos concertados
de Extremadura que así lo han considerado oportuno, en los términos establecidos en el
citado Acuerdo de 4 de noviembre de 2019.
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48700
mente y sobre las pagas extraordinarias anuales, del Complemento Específico de Enseñanza Concertada de los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura,
clasificados atendiendo al grupo de titulación y al tipo de complementos salariales percibidos, manteniendo los niveles alcanzados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del
presente acuerdo.
2. L
os importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una
jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Cuarta. Complemento Transitorio de Compensación.
1. C
on la finalidad a que se refiere la cláusula primera, se habilita el extinto Complemento
Transitorio de Compensación, con carácter excepcional y extraordinario, a efectos exclusivos de compensar la regularización de las retribuciones correspondientes al incremento
del 0,25% de los módulos económicos de “salarios” y “gastos variables” desde 1 de julio
de 2019 hasta 31 de diciembre de 2019, respecto de los vigentes el primer semestre del
citado año.
2. E
l abono se materializará mediante un pago de cuantía fija por importe de 30 euros, en
una única mensualidad, antes de la finalización del curso 2020/2021, a todo docente de los
centros educativos concertados de Extremadura que haya prestado sus servicios durante el
segundo semestre de 2019 y que se encuentre en situación de alta en la nómina de pago
delegado en el momento de hacer efectivo dicho pago.
Quinta. Abono salarial autonómico del segundo semestre de 2020.
1. D
urante el período comprendido desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de
2020, los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura han percibido
las cuantías fijas mensuales del Complemento Autonómico y el Complemento Específico de
Enseñanza Concertada establecidas, respectivamente, en las cláusulas segunda y tercera
del Acuerdo de 4 de noviembre de 2019.
2. L
os importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de haber realizado
una jornada inferior, su abono habrá de haber sido proporcional.
3. I gualmente, durante el segundo semestre de 2020, la Administración ha asumido la inclusión en la nómina de pago delegado de las cotizaciones a la Seguridad Social de los seguros
individuales de accidente del personal docente de aquellos centros educativos concertados
de Extremadura que así lo han considerado oportuno, en los términos establecidos en el
citado Acuerdo de 4 de noviembre de 2019.