Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063011)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta dosificadora de hormigones y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición promovida por Hormigones y Áridos Alisa, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48840
Sexto. En escrito con fecha de registro de entrada de 2 de junio de 2020 el Ayuntamiento de
Almendralejo indica que se ha promovido la participación real y efectiva de los interesados,
incluyendo la notificación de los vecinos inmediatos, sin que se presentara ninguna reclamación y se aportan informes del Arquitecto y del Químico conforme a lo establecido en la Ley
16/2015, de 23 de abril. En el informe del químico se indica que deberán tramitar la correspondiente autorización de vertidos.
Séptimo. Con fecha 25 de junio de 2021 se ha emitido Resolución por la que se formula Informe de impacto ambiental favorable que se trascribe en el anexo III.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe
informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de
audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la propuesta de resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en particular en las categorías Grupo 5: Industria siderúrgica y del mineral,
producción y elaboración de metales, apartado 5.9, relativa a “Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados”
y Grupo 9: Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, apartado 9.3 “Instalaciones de
gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
Cuarto. A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del
informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48840
Sexto. En escrito con fecha de registro de entrada de 2 de junio de 2020 el Ayuntamiento de
Almendralejo indica que se ha promovido la participación real y efectiva de los interesados,
incluyendo la notificación de los vecinos inmediatos, sin que se presentara ninguna reclamación y se aportan informes del Arquitecto y del Químico conforme a lo establecido en la Ley
16/2015, de 23 de abril. En el informe del químico se indica que deberán tramitar la correspondiente autorización de vertidos.
Séptimo. Con fecha 25 de junio de 2021 se ha emitido Resolución por la que se formula Informe de impacto ambiental favorable que se trascribe en el anexo III.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe
informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de
audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la propuesta de resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en particular en las categorías Grupo 5: Industria siderúrgica y del mineral,
producción y elaboración de metales, apartado 5.9, relativa a “Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados”
y Grupo 9: Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, apartado 9.3 “Instalaciones de
gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
Cuarto. A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del
informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,