Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021030043)
Corrección de errores del Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
I
48690
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
CORRECCIÓN de errores del Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de
septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a
gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y
sus Federaciones. (2021030043)
Advertido error material en el Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el exterior y sus Federaciones, publicado en el DOE núm. 184, de
23 de septiembre de 2021, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 45666, apartado primero del artículo 13:
Donde dice:
Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente podrán
presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta 15 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.
Debe decir:
Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente podrán
presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta 29 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.
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Miércoles, 13 de octubre de 2021
I
48690
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
CORRECCIÓN de errores del Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de
septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a
gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y
sus Federaciones. (2021030043)
Advertido error material en el Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el exterior y sus Federaciones, publicado en el DOE núm. 184, de
23 de septiembre de 2021, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 45666, apartado primero del artículo 13:
Donde dice:
Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente podrán
presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta 15 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.
Debe decir:
Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente podrán
presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta 29 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.
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