Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062993)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación a regadío de 14,52 hectáreas de viñedo y olivar en el paraje Gamonales", en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA19/0095.
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NÚMERO 196
48635
Lunes, 11 de octubre de 2021
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás
legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del
Servicio de Prevención Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable para
el proyecto “Transformación a regadío de 14,52 hectáreas de viñedo y olivar en el paraje
Gamonales”, en el término municipal de Santa Marta (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 27 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
48635
Lunes, 11 de octubre de 2021
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás
legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del
Servicio de Prevención Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable para
el proyecto “Transformación a regadío de 14,52 hectáreas de viñedo y olivar en el paraje
Gamonales”, en el término municipal de Santa Marta (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 27 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ