Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062993)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación a regadío de 14,52 hectáreas de viñedo y olivar en el paraje Gamonales", en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA19/0095.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48633
desde la finalización de los trabajos, y durante la fase de funcionamiento del proyecto
durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior, durante
un periodo de cuatro años que comprenda un ciclo productivo completo de la explotación agrícola que se pretende llevar a cabo.
4. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental será el
siguiente:
4.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración
de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de
anexos fotográfico y cartográfico.
4.2. C
apítulo específico sobre las superficies transformadas y aquellas a excluir, incluyendo su cuantificación.
4.3. C
apítulo específico sobre el estado de conservación del arbolado existente a respetar, elaborando un inventario forestal que proporcione datos sobre las características dasométricas (densidad, diámetro, altura, fracción de cabida cubierta, etc.)
y sobre el estado fitosanitario y de conservación de la masa arbórea. El inventario
deberá posibilitar la comparación de las características de la masa arbórea antes
de realizar los trabajos y durante los cuatro años siguientes que abarca el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
4.4. C
apítulo específico sobre el estado de conservación de los suelos en la zona de
actuación.
4.5. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención
a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología, suelo y hábitats de
interés comunitario.
4.6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.
4.7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta
determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
Lunes, 11 de octubre de 2021
48633
desde la finalización de los trabajos, y durante la fase de funcionamiento del proyecto
durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior, durante
un periodo de cuatro años que comprenda un ciclo productivo completo de la explotación agrícola que se pretende llevar a cabo.
4. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental será el
siguiente:
4.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración
de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de
anexos fotográfico y cartográfico.
4.2. C
apítulo específico sobre las superficies transformadas y aquellas a excluir, incluyendo su cuantificación.
4.3. C
apítulo específico sobre el estado de conservación del arbolado existente a respetar, elaborando un inventario forestal que proporcione datos sobre las características dasométricas (densidad, diámetro, altura, fracción de cabida cubierta, etc.)
y sobre el estado fitosanitario y de conservación de la masa arbórea. El inventario
deberá posibilitar la comparación de las características de la masa arbórea antes
de realizar los trabajos y durante los cuatro años siguientes que abarca el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
4.4. C
apítulo específico sobre el estado de conservación de los suelos en la zona de
actuación.
4.5. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención
a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología, suelo y hábitats de
interés comunitario.
4.6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.
4.7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta
determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.