Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062993)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación a regadío de 14,52 hectáreas de viñedo y olivar en el paraje Gamonales", en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA19/0095.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

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de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero,
por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas
y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de
2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las
explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas
sobre el uso de productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo
10.3 y 11.2 del mismo real decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá
contar de forma obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos
en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias
para la mezcla de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán
seguirse todas las demás instrucciones del citado real decreto, especialmente en lo
relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable,
a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento
de productos, sus restos y envases de los mismos.


9. Referente al uso de fertilizantes y dado que las parcelas se encuentran en zona vulnerable a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, establecidas en la Orden de 7 de marzo de 2003, serán de aplicación las medidas
establecidas en el anexo de la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el
programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura. En especial, queda prohibida la
aplicación de cualquier tipo de fertilizante nitrogenado al suelo fuera de los periodos
recogidos en el punto 3 de la misma. Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en los
momentos anteriores a los que se prevean lluvias persistentes, así como la aplicación
de fertilizantes nitrogenados en suelos inundados y saturados, mientras se mantengan estas condiciones.

D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.


1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos
afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento
de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y
procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas
se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.