Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062993)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación a regadío de 14,52 hectáreas de viñedo y olivar en el paraje Gamonales", en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA19/0095.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021



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25. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno,
utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores. Las tolvas
de alimentación y depósitos de agua deberán ser del mismo color que las cubiertas
de las instalaciones.



26. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, durante la ejecución del proyecto especialmente durante la construcción de la balsa, se deberán
separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su
tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



27. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como
su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos
que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante
la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de
caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.

28. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante
la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes.


29. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como
la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.

D.3. Medidas en la fase de explotación.


1. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las
captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.