Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0115)
Edicto de 24 de septiembre de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Consorcio para la gestión y gestión de servicios medioambientales de la provincia de Cáceres "Medioambiente y aguas de Cáceres - Másmedio", para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público del Consorcio.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

48682

8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a
la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos,
los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. E
 l Consorcio autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que
puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
Reutilización de la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del
derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal
caso a su disociación.
Novena. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones estipuladas.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción al
Consorcio MásMedio a la denuncia del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte del Consorcio MásMedio, el O.A.R.G.T. podrá, asimismo, decidir la denuncia del convenio.
Décima. Duración del convenio.
Este Convenio se establece por período de 4 años, a contar desde el día de la fecha y quedará
automáticamente renovado por periodos sucesivos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra.
La denuncia del Convenio podrá instarse por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento, comunicándolo con seis meses de antelación al vencimiento del periodo contractual.
Undécima. Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en
cuanto a procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, Instrucción de Contabilidad
y Ordenanza General de Gestión y Recaudación del O.A.R.G.T.