Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062990)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48299
de Atención Social Básica”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma, existiendo crédito adecuado y suficiente para financiar el aumento de la aportación económica que asume
la Junta de Extremadura con la modificación del convenio.
Asimismo, los presupuestos de la mancomunidad para el año 2021 prevén crédito adecuado y
suficiente para financiar el aumento de la aportación económica que asume la Mancomunidad
con la modificación del convenio.
Octavo. Ambas partes consideran necesario modificar el convenio, motivado por la existencia
de crédito adecuado y suficiente en sus respectivos presupuestos para el año 2021, cumpliéndose de este modo la finalidad establecida en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, de ofrecer una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales actuales, y garantizar una adecuada atención social en la atención social básica.
Noveno. Ambas partes están de acuerdo en la modificación del convenio de colaboración
suscrito el 28 de enero de 2021, al amparo de la cláusula novena letra c) del convenio (por un
incremento del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social de la
Mancomunidad por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales), y conforme a lo dispuesto
en el apartado cuarto de la Resolución de 22 de abril de 2021 (DOE núm. 81, de 30 de abril
de 2021).
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan, por unanimidad, suscribir la presente Adenda
de modificación del referido convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera “Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes”.
Se modifica la cláusula tercera denominada “Financiación y compromisos económicos que
asumen cada una de las partes”, que queda redactado como sigue:
TERCERA. FINANCIACIÓN Y COMPROMISOS ECONÓMICOS QUE ASUMEN CADA UNA DE
LAS PARTES.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de trescientos treinta y siete
mil quinientos nueve euros con cincuenta y siete céntimos (337.509,57 €), destinada a
financiar los costes de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social de
la Mancomunidad, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo de este convenio.
Viernes, 8 de octubre de 2021
48299
de Atención Social Básica”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma, existiendo crédito adecuado y suficiente para financiar el aumento de la aportación económica que asume
la Junta de Extremadura con la modificación del convenio.
Asimismo, los presupuestos de la mancomunidad para el año 2021 prevén crédito adecuado y
suficiente para financiar el aumento de la aportación económica que asume la Mancomunidad
con la modificación del convenio.
Octavo. Ambas partes consideran necesario modificar el convenio, motivado por la existencia
de crédito adecuado y suficiente en sus respectivos presupuestos para el año 2021, cumpliéndose de este modo la finalidad establecida en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, de ofrecer una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales actuales, y garantizar una adecuada atención social en la atención social básica.
Noveno. Ambas partes están de acuerdo en la modificación del convenio de colaboración
suscrito el 28 de enero de 2021, al amparo de la cláusula novena letra c) del convenio (por un
incremento del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social de la
Mancomunidad por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales), y conforme a lo dispuesto
en el apartado cuarto de la Resolución de 22 de abril de 2021 (DOE núm. 81, de 30 de abril
de 2021).
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan, por unanimidad, suscribir la presente Adenda
de modificación del referido convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera “Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes”.
Se modifica la cláusula tercera denominada “Financiación y compromisos económicos que
asumen cada una de las partes”, que queda redactado como sigue:
TERCERA. FINANCIACIÓN Y COMPROMISOS ECONÓMICOS QUE ASUMEN CADA UNA DE
LAS PARTES.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de trescientos treinta y siete
mil quinientos nueve euros con cincuenta y siete céntimos (337.509,57 €), destinada a
financiar los costes de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social de
la Mancomunidad, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo de este convenio.