Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021

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tra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado
por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio
de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto
del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que
se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el
proyecto ISF “El Cerro” e infraestructura de evacuación.


Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado
artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a
ciertas Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2. de la presente declaración de impacto ambiental.



En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios
términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse
la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento
al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.

I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso,
habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.