Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062994)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. Expte.: IA20/0994.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48443
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Burguillos del Cerro se encuentra actualmente vigente unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente
el 29 de abril de 1993, publicadas en el DOE n.º 51, de 10 de agosto de 1993. El suelo
sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable
Normal.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto
por el artículo 115 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente que podrán
autorizarse, con carácter excepcional, y siguiendo el procedimiento del artículo 81 de
estas normas, las construcciones e instalaciones de utilidad pública e interés social.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica “El Cerro” debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así
que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 94,457 ha, hay que concluir
que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a
linderos de al menos 3 m (artículo 66.d de la Ley 11/2018).
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a
caminos de al menos 5 m (artículo 66.d de la Ley 11/2018).
4. L
a altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m (artículo 66.e de la Ley
11/2018).
5. Se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite de suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a
70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la
inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la
obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
Viernes, 8 de octubre de 2021
48443
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Burguillos del Cerro se encuentra actualmente vigente unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente
el 29 de abril de 1993, publicadas en el DOE n.º 51, de 10 de agosto de 1993. El suelo
sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable
Normal.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto
por el artículo 115 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente que podrán
autorizarse, con carácter excepcional, y siguiendo el procedimiento del artículo 81 de
estas normas, las construcciones e instalaciones de utilidad pública e interés social.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica “El Cerro” debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así
que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 94,457 ha, hay que concluir
que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a
linderos de al menos 3 m (artículo 66.d de la Ley 11/2018).
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a
caminos de al menos 5 m (artículo 66.d de la Ley 11/2018).
4. L
a altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m (artículo 66.e de la Ley
11/2018).
5. Se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite de suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a
70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la
inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la
obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.