Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062973)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de nave industrial destinada a centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuyo promotor es Juan José Arias Prieto, en el término municipal de Casas de Millán, (Cáceres). Expte.: IA 21/0435.
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NÚMERO 195

48376

Viernes, 8 de octubre de 2021

Relación de organismos y entidades consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General De Salud Pública. Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales

x

Fundación Naturaleza y Hombre

-

AMUS

-

Ecologistas en Acción

-

ADENEX

-

SEO BIRD/LIFE

-

GREENPACE

-

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Ayuntamiento de Casas de Millán remitió informe de fecha de 25 de mayo de 2021,
en el que indican que el proyecto no estaría sujeto a la obtención de calificación rústica.
Debiendo presentar proyecto redactado por técnico competente para obtener las licencias de obra y de actividad.
La Confederación Hidrográfica del tajo remite informe de fecha 23 de junio de 2021
en el que comunica “Si el abastecimiento de agua necesaria para el proceso industrial
se va a realizar desde la red municipal existente la competencia para otorgar dicha
concesión es del Ayuntamiento. Si por el contrario o en siguientes fases se pretendiera
en llevar a cabo el abastecimiento mediante una captación de agua directamente del
dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con
la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta
confederación. Si en la finca ya existiera una captación de aguas (pozo, sondeo, etc.),
es posible que, en caso de ser legal, se encontrara autorizada para una finalidad distinta
que la que se pretende en la actualidad. Por tanto, dicho cambio de actividad deberá ser
notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto que la utilización de un agua
para fines diferentes de los que constan en la concesión existente, puede constituir motivo de sanción.