Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2021062977)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Consejera, por la que se incoa expediente para declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Puente de Cantillana", en el término municipal de Badajoz, con la categoría de monumento.
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NÚMERO 195
48373
Viernes, 8 de octubre de 2021
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO
Régimen del monumento y su entorno de protección.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los
bienes inmuebles, sección 2ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán
sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio
arqueológico.
Usos permitidos en el monumento.
Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles
con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán
a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro
la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura y por Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley
3/2011, de 17 de febrero.
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48373
Viernes, 8 de octubre de 2021
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO
Régimen del monumento y su entorno de protección.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los
bienes inmuebles, sección 2ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán
sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio
arqueológico.
Usos permitidos en el monumento.
Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles
con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán
a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro
la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura y por Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley
3/2011, de 17 de febrero.
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